El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) dispuso este miércoles que serán suspendidas hasta por sesenta días las licencias de las empresas autorizadas a distribuir al por mayor combustibles derivados del petróleo y gas natural, que vendan dichos combustibles a personas físicas o jurídicas que comercializan al detalle o suministran dichos combustibles al consumidor final desde tanques o dispositivos de depósito sin contar con licencia de operación de estación de expendio.
En el caso de las empresas que se compruebe que han violado esta resolución por segunda ocasión, el MIC procederá a la cancelación definitiva de las licencias de distribución, informó Ramón Cruz, Director de Hidrocarburos, en una rueda de prensa en la que estuvo acompañado de Nadim Rivas, Director del Plan Regulador y del periodista Manuel Jiménez, Director de Comunicaciones del Ministerio de Industria y Comercio.
De acuerdo con la resolución número 239 del 26 de octubre del 2016, el MIC procederá de inmediato a "la inhabilitación de los tanques o dispositivos para depósito de combustibles líquidos instalados por personas físicas o jurídicas, que, sin disponer de una licencia de operación de estación de expendio, se compruebe estén vendiendo al detalle o suministrando combustibles al consumidor final desde depósitos irregulares".Por el artículo tercero de la resolución, el MIC, a través de sus organismos y departamentos, en coordinación con el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), supervisará el estricto cumplimiento de las formalidades señaladas en la presente resolución, pudiendo auxiliarse de la Policía Nacional, el Ministerio Público y de cualquier otro organismo de seguridad del Estado que estime pertinente.
La resolución, divulgada a través de la Dirección de Comunicaciones del MIC y que está firmada por el ingeniero Temístocles Montás, titular de la institución, fue enviada a la Dirección de Hidrocarburos, al Plan Regulador Nacional, a la Unidad de Inspección y Supervisión del Ministerio de Industria y Comercio, al Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM) y la publicación en la prensa.
Ingeniero Ramón Rivas, director de Hidrocarburos del MIC
Igualmente, tomó en cuenta que
el expendio de los combustibles es un servicio estratégico y de
seguridad nacional cuya supervisión corresponde de manera
indelegable al Estado dominicano, a través del Ministerio de
Industria y Comercio.
Asimismo, consideró que es
atribución del Cuerpo Especializado de Control de Combustibles
(CECCOM) la aplicación de una política nacional en materia de
seguridad y control en el proceso de distribución y
comercialización de los combustibles, que permita garantizar el
cumplimiento de las normas, procedimientos y regulaciones.
Se ampara, además, en la existencia de la Sentencia TC/0027/12,
de fecha cinco de julio del año 2012, dictada por el Tribunal
Constitucional, que ratificó la competencia del Ministerio de
Industria y Comercio para regular las actividades comerciales,
tanto del Estado como de los particulares a través de
resoluciones.Durante la rueda de prensa, Cruz aclaró que previó a esta resolución el MIC, con el concurso de todos los organismos de seguridad del Estado, realizó una investigación para establecer los lugares en donde operan estos centros de ventas irregular de combustibles y prometió que oportunamente se estará ofreciendo mayor información sobre el tema a la opinión pública.
Precisó, además, que la resolución no está dirigida a personas, instituciones o grupos en particular, sino que su espíritu es cumplir con la meta que se ha trazado la institución de regularizar el mercado de los combustibles en la República Dominicana.
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