El Poder Ejecutivo dispuso hoy la apertura y celebración de las actividades de las diferentes iglesias y denominaciones religiosas, mediante la derogación del artículo 10 del Decreto 740-20, que estableció el cese de las mismas para prevenir la propagación del COVID-19.
Así lo establece el Decreto 2-21 emitido esta tarde, el cual en su artículo 2 señala que las actividades religiosas podrán realizarse tres veces a la semana, atendiendo al horario del toque de queda y las medidas para prevenir el virus
«Se permite la apertura y celebración de actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, las cuales podrán realizarse tres veces a la semana, guardando los horarios establecidos para el toque de queda y acatando los protocolos generales y sectoriales vigentes contra la COVlD-19», señala el decreto en su artículo 2.
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